El artículo 31.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, establece que: “La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles”.
Son días inhábiles 2021:
- En todo el territorio nacional: los sábados, domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
- En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: Aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
- En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.
Calendario laboral festivo
- 1 de enero, Año Nuevo
- 6 de enero, Epifanía del Señor.
- 19 de marzo, San José
- 1 de abril, Jueves Santo.
- 2 de abril, Viernes Santo.
- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
- 3 de mayo, lunes siguiente al Día de la Comunidad de Madrid.
- 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre, lunes siguiente a Todos los Santos.
- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, Natividad del Señor.
Normativa aplicable
* Acuerdo de 29 de diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se fija el calendario para el año 2021 de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 317, de 30 de diciembre).